Ley [10_270614]
Artículo 132 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,