Ley [10_270614]

Artículo 132 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Ver ley completa

Artículo 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad