Lectura de artículo · 10_270614

Artículo 132

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

ARTÍCULO 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la .

Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 132

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 132 Llegan al 132
Publicidad