Artículo 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,
Ley [10_270614]
Artículo 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,
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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
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