ARTÍCULO 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la .
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
ARTÍCULO 132.- Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la .
Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF . Reformado DOF ,