Lectura de artículo · 10_270614

Artículo 129

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

ARTÍCULO 129.- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este Estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

  1. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
  2. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este Estatuto y las leyes;
  3. Las impugnaciones en los mecanismos de participación ciudadana que prevean este Estatuto y la ley local en la materia;

    Fracción reformada DOF

  4. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores;
  5. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;
  6. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y
  7. Las demás que señale la ley.

    Artículo derogado DOF (queda sin efecto). Adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 129

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 129 Llegan al 129
Publicidad