Ley [10_270614]
Artículo 82 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82.- Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la y de la ley federal de la materia.
En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.
Párrafo adicionado DOF