Artículo 90.- Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate.
Artículo reformado DOF
Ley [10_270614]
Artículo 90.- Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate.
Artículo reformado DOF
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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
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