Ley [10_270614]

Artículo 90 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 90.- Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias