Ley [10_270614]

Artículo 95 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Artículo 95.- La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal en los términos que determine la ley.

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