Ley [10_270614]

Artículo 111 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Artículo 111.- En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:

  1. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la Ciudad;
  2. Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;
  3. Mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;
  4. Incremento de la eficacia gubernativa;
  5. Mayor participación social;
  6. Otros resultados previsibles en beneficio de la población; y
  7. Contribuir a la estabilidad financiera de la entidad.
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