Ley [10_270614]

Artículo 106 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106.- El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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