Ley [10_270614]
Artículo 72 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.
Artículo reformado DOF ,