Ley [10_270614]
Artículo 74 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 74.- Los acuerdos y convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el gobierno del Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.