Ley [10_270614]

Artículo 11 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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Artículo 11.- El gobierno del Distrito Federal para su organización política y administrativa está determinado por:

Párrafo reformado DOF

  1. Su condición de Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. La unidad geográfica y estructural de la Ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas; y

    Fracción reformada DOF

  3. La coordinación con las distintas jurisdicciones locales y municipales y con la Federación en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en los términos del Apartado G del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Fracción reformada DOF

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