Ley [10_270614]

Artículo tercero de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

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TRANSITORIOS

tercero..- En tanto es nombrado el primer Jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal asimismo podrá dictar reglamentos gubernativos para el Distrito Federal.

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