Ley [10_270614]
Artículo tercero de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
tercero..- En tanto es nombrado el primer Jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal asimismo podrá dictar reglamentos gubernativos para el Distrito Federal.