Ley [10_270614]
Artículo 99 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99.- Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:
- La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;
- La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas; y
Fracción reformada DOF
- El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno.
Fracción reformada DOF