Artículo 99.- Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:

  1. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;
  2. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas; y

    Fracción reformada DOF

  3. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno.

    Fracción reformada DOF

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