Lectura de artículo · 10_270614

Artículo 126

Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

ARTÍCULO 126.- El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal deberán ser originarios del Distrito Federal o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

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