Ley [10_270614]
Artículo 50 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal (10_270614)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 50.- En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los términos de su Ley Orgánica, por diputados electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha Comisión. Ésta se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.
Artículo reformado DOF