Ley [10_270614]

Artículo 137 de Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137.- El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.

Artículo adicionado DOF

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