Transitorios
OCTAVO. Las erogaciones que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto se sujetarán a lo que al efecto se determine en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en el año que corresponda.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.