Ley [LOPGJDF]
Artículo 17 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio.