Ley [LOPGJDF]

Artículo 7 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7. (Protección de los Derechos Humanos). Con el fin de garantizar en su actuación el pleno respeto de los Derechos Humanos, la Procuraduría tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los Derechos Humanos;
  2. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;
  3. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para promover el respeto a los Derechos Humanos en la procuración de justicia;
  4. Diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, sea respetuosa y garante de los Derechos Humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte;
  5. Implementar una capacitación permanente en materia de Derechos Humanos para el personal que labora en la Procuraduría, sobre la importancia del respeto a los Derechos Humanos, tanto de las víctimas del delito como de los imputados;
  6. Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos, por actos cometidos por servidores públicos de esta Procuraduría, y darles la debida atención; y,
  7. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.
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