Ley [LOPGJDF]
Artículo 7 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7. (Protección de los Derechos Humanos). Con el fin de garantizar en su actuación el pleno respeto de los Derechos Humanos, la Procuraduría tendrá las atribuciones siguientes:
- Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los Derechos Humanos;
- Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;
- Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para promover el respeto a los Derechos Humanos en la procuración de justicia;
- Diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, sea respetuosa y garante de los Derechos Humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte;
- Implementar una capacitación permanente en materia de Derechos Humanos para el personal que labora en la Procuraduría, sobre la importancia del respeto a los Derechos Humanos, tanto de las víctimas del delito como de los imputados;
- Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos, por actos cometidos por servidores públicos de esta Procuraduría, y darles la debida atención; y,
- Las demás que establezcan las normas legales aplicables.