Ley [LOPGJDF]
Artículo sexto de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)
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Artículo sexto.- La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 31 cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011.
México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.