Ley [LOPGJDF]

Artículo 72 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)

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Artículo 72. El régimen disciplinario de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la ley de responsabilidades correspondiente.

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