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Artículo 44

Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Artículo 44. (Adscripción de unidades administrativas). El reglamento de esta ley establecerá el número de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia. El Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Asimismo, el reglamento determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

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