Ley [LOPGJDF]

Artículo 43 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 43. (Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

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