Ley [LOPGJDF]

Artículo 38 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)

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Artículo 38. El Oficial Secretario será responsable de dar fe de la legalidad de los actos que practique el Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; auxiliar al Representante Social en sus labores, recibir los escritos y anexos que se le entreguen, asentando la razón autorizada con su firma, del día y hora de su recepción y dar cuenta de ello a su superior, redactar los acuerdos respectivos derivados de las promociones que le sean presentadas, asentar las certificaciones, constancias y demás razones, así como sellar, foliar y rubricar los expedientes y de las comisiones específicas que se le encomienden.

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