Ley [LOPGJDF]
Artículo 80 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.