Ley [LOPGJDF]

Artículo 80 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 80. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.

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