Ley [LOPGJDF]

Artículo 65 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65. Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias