Ley [LOPGJDF]
Artículo 66 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal
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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)
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Artículo 66. El personal sustantivo de la Procuraduría que resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente capítulo, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución, conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás disposiciones aplicables.
Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda.