Ley [LOPGJDF]

Artículo 83 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)

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Artículo 83. (Régimen laboral del personal). El personal que preste sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, salvo las excepciones que la disposición constitucional aludida establece.

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