Ley [LOPGJDF]

Artículo 62 de Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal

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Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia Del Distrito Federal (LOPGJDF)

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Artículo 62. El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de esta Ley.

Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes:

  1. Patrimoniales y de entorno social;
  2. Psicométricos y psicológicos;
  3. Médico y toxicológico;
  4. Poligráficos.
    IVos procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.
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