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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)

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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. El texto vigente consultado indica última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Las reformas recientes actualizan reglas de seguridad social, pensiones, Fondo de la Vivienda, derechos de familiares, referencias institucionales, fondos y coordinación con otros ordenamientos laborales y de pensiones.

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Resumen de la ley

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado regula el régimen de seguridad social de trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes de dependencias, entidades y órganos públicos sujetos a la ley. Establece seguros obligatorios, prestaciones, servicios, cuotas, aportaciones, cuentas individuales, pensiones, salud, riesgos de trabajo, vivienda, servicios sociales, administración del Instituto y prescripción de derechos.

La ley organiza al ISSSTE como institución de seguridad social con funciones médicas, económicas, pensionarias, sociales, culturales y de vivienda. También regula obligaciones de dependencias y entidades para remitir información, retener cuotas, enterar aportaciones y descuentos, así como derechos de trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes.

Salud y atención médica. Riesgos de trabajo. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Invalidez y vida. Préstamos personales. Servicios sociales y culturales. Vivienda para trabajadores del Estado. Reservas financieras y actuariales.

Lo esencial

Qué regula

  • Sujetos incorporados al régimen del ISSSTE.
  • Seguros obligatorios: salud, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida.
  • Prestaciones y servicios sociales, culturales y económicos.
  • Cuotas, aportaciones, descuentos, sueldo básico y entero de recursos.
  • Cuenta individual, PENSIONISSSTE y administradoras.
  • Pensiones, renta vitalicia, seguro de sobrevivencia y pensión garantizada.
  • Fondo de la Vivienda, créditos de vivienda y subcuentas.
  • Organización, patrimonio, reservas, Junta Directiva y Dirección General del Instituto.

A quién aplica

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Trabajadores al servicio civil sujetos a la ley.
  • Pensionados y familiares derechohabientes.
  • Órganos constitucionales autónomos, poderes federales y órganos de la Ciudad de México en los supuestos previstos.
  • Dependencias y entidades que celebren convenios de incorporación.
  • PENSIONISSSTE, administradoras, aseguradoras y autoridades financieras relacionadas.

Materias principales

  • Salud y atención médica.
  • Riesgos de trabajo.
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Invalidez y vida.
  • Préstamos personales.
  • Servicios sociales y culturales.
  • Vivienda para trabajadores del Estado.
  • Reservas financieras y actuariales.
  • Administración institucional.

Derechos principales

  • Acceder a seguros obligatorios de salud, riesgos de trabajo, retiro, cesantía, vejez, invalidez y vida.
  • Recibir prestaciones y servicios sociales y culturales previstos por la ley.
  • Tener cuenta individual administrada por PENSIONISSSTE o administradora elegida.
  • Elegir vivienda nueva o usada para aplicar crédito del Fondo de la Vivienda, conforme al esquema aprobado.
  • Obtener pensión cuando se cumplan edad, cotización, invalidez, riesgo de trabajo o causa de muerte.
  • Portar derechos entre sistemas de seguridad social en los supuestos previstos.
  • Que el derecho a pensión y recursos de cuenta individual sea imprescriptible conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Junta Directiva del Instituto.
  • Dirección General del Instituto.
  • Dependencias y entidades incorporadas.
  • PENSIONISSSTE.
  • Administradoras de fondos para el retiro.
  • Aseguradoras.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Fondo de la Vivienda.

Obligaciones principales

  • Dependencias y entidades deben remitir información afiliatoria, sueldos, descuentos, derechohabientes, nóminas e informes.
  • Dependencias y entidades deben retener cuotas y descuentos de trabajadores.
  • Dependencias y entidades deben enterar cuotas, aportaciones y descuentos al Instituto.
  • Trabajadores deben cubrir cuotas y proporcionar información necesaria para acreditar derechos.
  • El Instituto debe integrar expediente electrónico único para cada derechohabiente.
  • El Instituto debe prestar servicios médicos directamente o mediante convenios.
  • PENSIONISSSTE o administradoras deben operar cuentas individuales y subcuentas conforme a la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro, movimientos afiliatorios y actualización de derechohabientes.
  • Integración de expediente electrónico único.
  • Retención y entero de cuotas, aportaciones y descuentos.
  • Solicitud de atención médica, incapacidad, dictamen, pensión o préstamo.
  • Contratación de seguro de pensión con aseguradora.
  • Elección de PENSIONISSSTE o administradora.
  • Solicitud de crédito de vivienda y aplicación de subcuenta.
  • Transferencia o portabilidad de derechos entre sistemas.
  • Reclamación de prestaciones en dinero antes de su prescripción.

Sanciones o consecuencias

  • Si dependencias o entidades no retienen cuotas y descuentos al pagar sueldo, sólo pueden retener al trabajador hasta dos cotizaciones acumuladas; el resto queda a cargo de los obligados.
  • La falta de entero oportuno genera consecuencias financieras y fiscales conforme al régimen aplicable.
  • Omisiones o diferencias no aclaradas ni pagadas dentro del plazo pueden ser determinadas y exigidas.
  • Pensiones caídas y prestaciones en dinero no reclamadas dentro de cinco años prescriben a favor del Instituto.
  • La opción de régimen pensionario comunicada por el trabajador en transitorios es definitiva, irrenunciable y no modificable.
  • El dictamen pericial tercero en ciertos procedimientos de invalidez es definitivo, inapelable y obligatorio para interesado e Instituto.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
InstitutoInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TrabajadorPersona que presta servicios en dependencias o entidades incorporadas al régimen de la ley.
PensionadoPersona que recibe una pensión otorgada conforme a la ley.
Familiar derechohabientePersona con derecho derivado del trabajador o pensionado, como cónyuge, concubina o concubinario, hijos o ascendientes en supuestos legales.
CuotasEnteros a la seguridad social que deben cubrir los trabajadores.
AportacionesRecursos que deben cubrir dependencias y entidades.
Cuenta individualCuenta abierta para cada trabajador en PENSIONISSSTE o administradora elegida para depositar cuotas, aportaciones y subcuentas.
Sueldo básicoSueldo del tabulador regional que se toma como base para efectos de la ley.
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Artículos clave
  • Artículo 1: define sujetos a quienes aplica la ley.
  • Artículos 3 y 4: enumeran seguros, prestaciones y servicios obligatorios.
  • Artículo 6: contiene definiciones.
  • Artículo 7: impone obligaciones mensuales de información.
  • Artículo 21: regula retención y entero de cuotas y descuentos.
  • Artículo 28: ordena modelo y programas de salud.
  • Artículo 76: regula cuenta individual.
  • Artículos 84 y 89: definen cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Artículo 118: define invalidez.
  • Artículo 167: regula administración del Fondo de la Vivienda.
  • Artículos 248 y 251: regulan imprescriptibilidad y prescripción.
Mapa de temas
TemaArtículos orientadoresContenido
Disposiciones generalesArtículos 1 a 25Sujetos, seguros, prestaciones, definiciones, información, cuotas y aportaciones.
Seguro de saludArtículos 26 a 55Atención médica preventiva, curativa, maternidad y conservación de derechos.
Riesgos de trabajoArtículos 56 a 75Accidentes, enfermedades, incapacidad, pensiones y financiamiento.
Retiro y vejezArtículos 76 a 113Cuenta individual, retiro, cesantía, vejez, pensión garantizada y seguros.
Invalidez y vidaArtículos 114 a 140Invalidez, pensión temporal, definitiva, muerte y beneficiarios.
ViviendaArtículos 167 a 192Fondo de la Vivienda, créditos, subcuenta y derechos habitacionales.
Administración y patrimonioArtículos 207 a 247Órganos, Junta Directiva, Director General, patrimonio y reservas.
PrescripciónArtículos 248 a 251Imprescriptibilidad y prescripción de prestaciones en dinero.
Plazos importantes
  • Dependencias y entidades deben remitir información al Instituto de manera mensual.
  • El entero de cuotas, aportaciones y descuentos se realiza por quincenas vencidas.
  • Omisiones o diferencias notificadas por el Instituto deben aclararse o pagarse dentro de diez días hábiles.
  • Para cesantía en edad avanzada se requiere privación de trabajo a partir de 60 años.
  • Para vejez se requiere tener 65 años y un mínimo de 25 años de cotización reconocidos.
  • La pensión temporal por invalidez se concede por un periodo de adaptación de dos años.
  • Pensiones caídas y prestaciones en dinero que no se reclamen prescriben en cinco años; el derecho a la pensión es imprescriptible.

Preguntas frecuentes

¿A quién protege esta ley?

Protege a trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes de dependencias, entidades y órganos incorporados al régimen del ISSSTE.

¿Qué seguros obligatorios establece?

Establece seguros de salud, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, invalidez y vida.

¿Qué edad se requiere para vejez?

Para el seguro de vejez se requiere cumplir 65 años y tener reconocidos al menos 25 años de cotización.

¿El derecho a pensión prescribe?

No. El derecho a la pensión es imprescriptible, aunque pensiones caídas y prestaciones en dinero no reclamadas prescriben en cinco años.

¿Quién debe enterar cuotas y aportaciones?

Las dependencias y entidades deben retener cuotas y descuentos y enterar cuotas, aportaciones y descuentos al Instituto.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-01-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: