VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del reunirán las siguientes características:
- Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;
- Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión;
- Serán títulos cupón cero emitidos a la par y tendrán un valor nominal constante en unidades de inversión;
- Serán títulos no negociables;
- La conversión de las unidades de inversión se realizará conforme al valor de éstas al día del vencimiento de los títulos;
- Los títulos se emitirán en series con vencimientos sucesivos, conforme al perfil que determine la ;
- El monto y plazo de vencimiento de cada serie corresponderá al que resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, cuando suceda el primero de los siguientes eventos, que el Trabajador cumpla cincuenta y cinco años de edad o treinta años de cotizar al Instituto, y
- Podrán ser amortizados previamente a su fecha de vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la , lo considere conveniente o cuando el Trabajador tenga derecho a pensionarse anticipadamente. En estos casos, se aplicará la fórmula de redención anticipada prevista en el artículo vigésimo primero transitorio.
Con base en el cálculo preliminar del importe de los Bonos de Pensión del que el Instituto proporcione al Gobierno Federal, a través de la , ésta deberá determinar el número de series, así como las demás características de los Bonos de Pensión del y de la emisión de los mismos.
A más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto deberá informar a la el monto exacto de cada serie de Bonos de Pensión del , acompañando el soporte respectivo, en los términos que en su caso estén previstos en las disposiciones reglamentarias o administrativas correspondientes.
El tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración y servicio de los Bonos de Pensión del .