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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro regula el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y de sus participantes, incluyendo administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas, empresas operadoras, instituciones de crédito y entidades receptoras. Establece la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como reglas sobre cuentas individuales, Base de Datos Nacional SAR, inversiones, comisiones, autorizaciones, supervisión, información a trabajadores, sanciones y protección de recursos. Su finalidad es ordenar el manejo de aportaciones de trabajadores, patrones y Estado para previsión social, pensiones o complementos de pensión.
Lo esencial
Qué regula
- Sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes.
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Administradoras de fondos para el retiro.
- Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
- Cuentas individuales y aportaciones.
- Base de Datos Nacional SAR y empresas operadoras.
- Régimen de inversión, comisiones y rendimiento neto.
- Autorizaciones, revocaciones, intervención y supervisión.
- Información pública y reportes al Congreso.
- Infracciones, multas, sanciones y delitos en materia SAR.
A quién aplica
- Personas trabajadoras afiliadas y no afiliadas con derecho a cuenta individual.
- Administradoras de fondos para el retiro.
- Sociedades de inversión especializadas.
- Empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
- Instituciones de crédito participantes.
- Institutos de seguridad social.
- Patrones y entidades receptoras de aportaciones.
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Organizaciones de trabajadores y patrones representadas en órganos consultivos.
Materias principales
- Ahorro para el retiro.
- Cuentas individuales.
- Pensiones y previsión social.
- Afores y sociedades de inversión.
- Rendimiento neto y comisiones.
- Supervisión financiera.
- Base de Datos Nacional SAR.
- Protección de recursos de trabajadores.
- Régimen de inversión.
- Sanciones y responsabilidades financieras.
Derechos principales
- Derecho del trabajador a una cuenta individual donde se depositen aportaciones y rendimientos.
- Derecho a que los recursos de retiro sean administrados bajo regulación y supervisión especializada.
- Derecho a información sobre comisiones, rendimientos, saldos y administradora.
- Derecho a que se protejan recursos ante circunstancias atípicas de mercado.
- Derecho a que la Comisión supervise a participantes y sancione incumplimientos.
- Derecho a comparar administradoras con información pública de rendimiento neto y comisiones.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Administradoras y sociedades de inversión deben cumplir autorizaciones, reglas prudenciales y régimen de inversión.
- Participantes deben transmitir, manejar e intercambiar información conforme a disposiciones de la Comisión.
- Empresas operadoras deben operar la Base de Datos Nacional SAR conforme a concesión y regulación.
- La Comisión debe regular, supervisar, vigilar, sancionar y proteger recursos de trabajadores.
- Institutos de seguridad social y participantes deben colaborar en operación de los sistemas.
- Administradoras deben sujetarse a reglas de comisiones, información y servicio a trabajadores.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Apertura y administración de cuenta individual.
- Registro o traspaso de administradora.
- Depósito de cuotas obrero patronales, estatales y aportaciones voluntarias.
- Consulta de saldo, rendimiento neto y comisiones.
- Autorización para organizar y operar administradoras o sociedades de inversión.
- Supervisión, inspección o intervención de participantes.
- Operación y actualización de Base de Datos Nacional SAR.
- Retiros programados y operaciones de disposición de recursos conforme a ley.
- Presentación de quejas o reclamaciones ante instancias competentes.
Sanciones o consecuencias
- La Comisión puede imponer multas y sanciones a participantes.
- La Junta de Gobierno puede ordenar intervención administrativa o gerencial.
- Autorizaciones de administradoras y sociedades pueden modificarse o revocarse.
- Personal de participantes puede ser amonestado, suspendido, removido o inhabilitado.
- Incumplimientos en manejo de información, recursos o inversiones pueden generar sanciones.
- Conductas graves pueden derivar en delitos o responsabilidades conforme a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Administradora | Administradora de fondos para el retiro. |
| Cuenta Individual | Cuenta del trabajador donde se depositan cuotas, aportaciones, rendimientos y recursos relacionados. |
| Comisión | Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. |
| Base de Datos Nacional SAR | Información nacional de trabajadores y registro de administradora o institución vinculada. |
| Empresas Operadoras | Empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR. |
| Fondos de Previsión Social | Fondos de pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad o ahorro laboral. |
| Rendimiento Neto | Indicador de rendimientos menos comisiones obtenido por inversión de recursos. |
| Institutos de Seguridad Social | IMSS, INFONAVIT, ISSSTE e instituciones análogas. |
| Sistemas de Ahorro para el Retiro | Sistemas que manejan aportaciones en cuentas individuales para pensiones o previsión social. |
| Sociedades de inversión | Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Define objeto de regular los sistemas de ahorro para el retiro. |
| 2o | Establece a CONSAR como autoridad coordinadora, reguladora y supervisora. |
| 3o | Contiene definiciones centrales como administradora, cuenta individual y SAR. |
| 5o | Enumera facultades de la Comisión. |
| 6o | Define órganos de gobierno de la Comisión. |
| 7o | Regula integración de la Junta de Gobierno. |
| 8o | Establece facultades de la Junta de Gobierno. |
| 9o | Regula sesiones bimestrales de la Junta. |
| 10 | Establece requisitos del Presidente de la Comisión. |
| 11 | Define al Presidente como máxima autoridad administrativa. |
| Régimen de inversión | Ordena cómo se invierten recursos de trabajadores. |
| Régimen de sanciones | Protege el cumplimiento del sistema y recursos de retiro. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones preliminares | 1 a 4 | Entender objeto, autoridad y conceptos básicos. |
| CONSAR | 5 a 12 | Revisar facultades, órganos de gobierno y presidencia. |
| Comité consultivo | Capítulo II | Conocer representación y vigilancia social. |
| Participantes SAR | Capítulos posteriores | Ubicar Afores, sociedades de inversión, empresas operadoras y entidades receptoras. |
| Cuentas individuales | Reglas de operación | Entender administración de aportaciones y recursos. |
| Régimen de inversión | Reglas de sociedades | Revisar cómo se invierten recursos de trabajadores. |
| Comisiones y rendimiento | Disposiciones generales | Comparar costos, rendimientos y reportes públicos. |
| Supervisión | Facultades de CONSAR | Conocer inspección, vigilancia e intervención. |
| Información y reportes | Artículo 5 y relacionados | Ubicar reportes trimestrales, estadísticas y transparencia. |
| Sanciones | Títulos finales | Revisar multas, infracciones y responsabilidades. |
Plazos importantes
- La Comisión debe rendir informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación de los sistemas de ahorro para el retiro.
- La Comisión debe dar a conocer reportes públicos de comisiones, trabajadores registrados, situación financiera, cartera y rentabilidad cuando menos trimestralmente.
- La Junta de Gobierno celebra sesiones bimestrales y puede sesionar en cualquier tiempo cuando sea convocada.
- La Junta de Gobierno conoce y aprueba informes semestrales sobre la situación de los sistemas.
- La metodología de rendimiento neto debe definir el periodo de cálculo autorizado por la Junta de Gobierno.
- Los participantes deben cumplir plazos establecidos en disposiciones generales para transmisión de información, depósitos, retiros, traspasos y reportes.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro?
Regula cómo funcionan las cuentas individuales, Afores, sociedades de inversión y demás participantes que administran recursos para el retiro de los trabajadores.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar derechos sobre cuenta individual, Afore, rendimientos, comisiones, supervisión de CONSAR, traspasos, retiros o protección de recursos.
¿Qué autoridad supervisa el sistema?
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro coordina, regula, supervisa y vigila los sistemas de ahorro para el retiro.
¿Qué es una cuenta individual?
Es la cuenta del trabajador donde se depositan cuotas, aportaciones, rendimientos y recursos vinculados a retiro, vivienda y previsión social.
¿Qué información debe publicarse?
La Comisión debe publicar reportes sobre comisiones, trabajadores registrados, estados financieros, carteras, rentabilidad y estadísticas del sistema.
Índice de artículos
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
165 artículos disponibles en LSAR.
- Artículo primero
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 18 bis
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 21 bis
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 37-b
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 42 bis
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 44 bis
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 bis
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 64 bis
- Artículo 64 ter
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 66 bis
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 74 bis
- Artículo 74 ter
- Artículo 74 quáter
- Artículo 74 quinquies
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 81 bis
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 100-a
- Artículo 100 bis
- Artículo 100 ter
- Artículo 100 quáter
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 107 bis
- Artículo 107 bis 1
- Artículo 108
- Artículo 108 bis
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 115 bis
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
- Artículo décimo séptimo
- Artículo décimo octavo
- Artículo décimo noveno
- Artículo para el supuesto de que al 1o
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025