"Un fuego vehemente asimila pronto cuánto se le arroja, lo convierte en sí mismo y se levanta aún más alto."
Marco Aurelio

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro regula el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y de sus participantes, incluyendo administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas, empresas operadoras, instituciones de crédito y entidades receptoras. Establece la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como reglas sobre cuentas individuales, Base de Datos Nacional SAR, inversiones, comisiones, autorizaciones, supervisión, información a trabajadores, sanciones y protección de recursos. Su finalidad es ordenar el manejo de aportaciones de trabajadores, patrones y Estado para previsión social, pensiones o complementos de pensión.

Ahorro para el retiro. Cuentas individuales. Pensiones y previsión social. Afores y sociedades de inversión. Rendimiento neto y comisiones. Supervisión financiera. Base de Datos Nacional SAR. Protección de recursos de trabajadores.

Lo esencial

Qué regula

  • Sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Administradoras de fondos para el retiro.
  • Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
  • Cuentas individuales y aportaciones.
  • Base de Datos Nacional SAR y empresas operadoras.
  • Régimen de inversión, comisiones y rendimiento neto.
  • Autorizaciones, revocaciones, intervención y supervisión.
  • Información pública y reportes al Congreso.
  • Infracciones, multas, sanciones y delitos en materia SAR.

A quién aplica

  • Personas trabajadoras afiliadas y no afiliadas con derecho a cuenta individual.
  • Administradoras de fondos para el retiro.
  • Sociedades de inversión especializadas.
  • Empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
  • Instituciones de crédito participantes.
  • Institutos de seguridad social.
  • Patrones y entidades receptoras de aportaciones.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Organizaciones de trabajadores y patrones representadas en órganos consultivos.

Materias principales

  • Ahorro para el retiro.
  • Cuentas individuales.
  • Pensiones y previsión social.
  • Afores y sociedades de inversión.
  • Rendimiento neto y comisiones.
  • Supervisión financiera.
  • Base de Datos Nacional SAR.
  • Protección de recursos de trabajadores.
  • Régimen de inversión.
  • Sanciones y responsabilidades financieras.

Derechos principales

  • Derecho del trabajador a una cuenta individual donde se depositen aportaciones y rendimientos.
  • Derecho a que los recursos de retiro sean administrados bajo regulación y supervisión especializada.
  • Derecho a información sobre comisiones, rendimientos, saldos y administradora.
  • Derecho a que se protejan recursos ante circunstancias atípicas de mercado.
  • Derecho a que la Comisión supervise a participantes y sancione incumplimientos.
  • Derecho a comparar administradoras con información pública de rendimiento neto y comisiones.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Junta de Gobierno de la Comisión.
  • Comité Consultivo y de Vigilancia.
  • Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Banco de México.

Obligaciones principales

  • Administradoras y sociedades de inversión deben cumplir autorizaciones, reglas prudenciales y régimen de inversión.
  • Participantes deben transmitir, manejar e intercambiar información conforme a disposiciones de la Comisión.
  • Empresas operadoras deben operar la Base de Datos Nacional SAR conforme a concesión y regulación.
  • La Comisión debe regular, supervisar, vigilar, sancionar y proteger recursos de trabajadores.
  • Institutos de seguridad social y participantes deben colaborar en operación de los sistemas.
  • Administradoras deben sujetarse a reglas de comisiones, información y servicio a trabajadores.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Apertura y administración de cuenta individual.
  • Registro o traspaso de administradora.
  • Depósito de cuotas obrero patronales, estatales y aportaciones voluntarias.
  • Consulta de saldo, rendimiento neto y comisiones.
  • Autorización para organizar y operar administradoras o sociedades de inversión.
  • Supervisión, inspección o intervención de participantes.
  • Operación y actualización de Base de Datos Nacional SAR.
  • Retiros programados y operaciones de disposición de recursos conforme a ley.
  • Presentación de quejas o reclamaciones ante instancias competentes.

Sanciones o consecuencias

  • La Comisión puede imponer multas y sanciones a participantes.
  • La Junta de Gobierno puede ordenar intervención administrativa o gerencial.
  • Autorizaciones de administradoras y sociedades pueden modificarse o revocarse.
  • Personal de participantes puede ser amonestado, suspendido, removido o inhabilitado.
  • Incumplimientos en manejo de información, recursos o inversiones pueden generar sanciones.
  • Conductas graves pueden derivar en delitos o responsabilidades conforme a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AdministradoraAdministradora de fondos para el retiro.
Cuenta IndividualCuenta del trabajador donde se depositan cuotas, aportaciones, rendimientos y recursos relacionados.
ComisiónComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Base de Datos Nacional SARInformación nacional de trabajadores y registro de administradora o institución vinculada.
Empresas OperadorasEmpresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR.
Fondos de Previsión SocialFondos de pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad o ahorro laboral.
Rendimiento NetoIndicador de rendimientos menos comisiones obtenido por inversión de recursos.
Institutos de Seguridad SocialIMSS, INFONAVIT, ISSSTE e instituciones análogas.
Sistemas de Ahorro para el RetiroSistemas que manejan aportaciones en cuentas individuales para pensiones o previsión social.
Sociedades de inversiónSociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine objeto de regular los sistemas de ahorro para el retiro.
2oEstablece a CONSAR como autoridad coordinadora, reguladora y supervisora.
3oContiene definiciones centrales como administradora, cuenta individual y SAR.
5oEnumera facultades de la Comisión.
6oDefine órganos de gobierno de la Comisión.
7oRegula integración de la Junta de Gobierno.
8oEstablece facultades de la Junta de Gobierno.
9oRegula sesiones bimestrales de la Junta.
10Establece requisitos del Presidente de la Comisión.
11Define al Presidente como máxima autoridad administrativa.
Régimen de inversiónOrdena cómo se invierten recursos de trabajadores.
Régimen de sancionesProtege el cumplimiento del sistema y recursos de retiro.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 4Entender objeto, autoridad y conceptos básicos.
CONSAR5 a 12Revisar facultades, órganos de gobierno y presidencia.
Comité consultivoCapítulo IIConocer representación y vigilancia social.
Participantes SARCapítulos posterioresUbicar Afores, sociedades de inversión, empresas operadoras y entidades receptoras.
Cuentas individualesReglas de operaciónEntender administración de aportaciones y recursos.
Régimen de inversiónReglas de sociedadesRevisar cómo se invierten recursos de trabajadores.
Comisiones y rendimientoDisposiciones generalesComparar costos, rendimientos y reportes públicos.
SupervisiónFacultades de CONSARConocer inspección, vigilancia e intervención.
Información y reportesArtículo 5 y relacionadosUbicar reportes trimestrales, estadísticas y transparencia.
SancionesTítulos finalesRevisar multas, infracciones y responsabilidades.
Plazos importantes
  • La Comisión debe rendir informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación de los sistemas de ahorro para el retiro.
  • La Comisión debe dar a conocer reportes públicos de comisiones, trabajadores registrados, situación financiera, cartera y rentabilidad cuando menos trimestralmente.
  • La Junta de Gobierno celebra sesiones bimestrales y puede sesionar en cualquier tiempo cuando sea convocada.
  • La Junta de Gobierno conoce y aprueba informes semestrales sobre la situación de los sistemas.
  • La metodología de rendimiento neto debe definir el periodo de cálculo autorizado por la Junta de Gobierno.
  • Los participantes deben cumplir plazos establecidos en disposiciones generales para transmisión de información, depósitos, retiros, traspasos y reportes.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro?

Regula cómo funcionan las cuentas individuales, Afores, sociedades de inversión y demás participantes que administran recursos para el retiro de los trabajadores.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar derechos sobre cuenta individual, Afore, rendimientos, comisiones, supervisión de CONSAR, traspasos, retiros o protección de recursos.

¿Qué autoridad supervisa el sistema?

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro coordina, regula, supervisa y vigila los sistemas de ahorro para el retiro.

¿Qué es una cuenta individual?

Es la cuenta del trabajador donde se depositan cuotas, aportaciones, rendimientos y recursos vinculados a retiro, vivienda y previsión social.

¿Qué información debe publicarse?

La Comisión debe publicar reportes sobre comisiones, trabajadores registrados, estados financieros, carteras, rentabilidad y estadísticas del sistema.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

165 artículos disponibles en LSAR.

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LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :