Ley [LSAR]

Artículo 33 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33.- Las administradoras con cargo a sus ingresos deberán cubrir todos los gastos de establecimiento, organización y demás necesarios para la operación de las sociedades de inversión que administren.

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