Ley [LSAR]
Artículo 31 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF