Ley [LSAR]
Artículo 31 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)
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Artículo 31.- Los auditores externos de las administradoras deberán entregar a la Comisión la información que ésta les solicite sobre la situación de dichas entidades financieras. Asimismo, deberán informar a la Comisión sobre las irregularidades graves que encuentren en el desempeño de su labor.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF