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Artículo 34

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 34.- Las administradoras requerirán autorización de la Comisión, para invertir en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto.

Las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares en las que las administradoras tengan participación accionaria, estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Comisión, sin perjuicio de que la administradora sea la responsable de la debida prestación de los servicios.

Asimismo, la administradora será solidariamente responsable de las sanciones que correspondan a dichas empresas con motivo de su supervisión.

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