Ley [LSAR]
Artículo 35 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Las administradoras responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro.