Ley [LSAR]
Artículo 86 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86.- Los sistemas de registro y procesamiento contable deberán conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras durante un plazo de 10 años, mediante los sistemas fotográficos, electrónicos o telemáticos que autorice la Comisión.
Artículo reformado DOF