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Artículo 87

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 87.- Las sociedades de inversión y las administradoras, deberán publicar en dos periódicos de circulación nacional los estados financieros trimestrales y anual, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas en las disposiciones generales que al respecto emita la Comisión, precisamente dentro del mes y los noventa días naturales a su fecha, respectivamente, sin perjuicio de mantener colocados en lugares visibles en todas sus oficinas y sucursales, en todo tiempo, dichos estados financieros. Los administradores y comisarios de las sociedades de inversión y de las administradoras que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables serán los responsables de dicha publicación y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no revelen la verdadera situación financiera de la sociedad o administradora que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá al revisar los estados contables ordenar modificaciones o correcciones que a su juicio fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá ordenar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, en la inteligencia de que esta publicación se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la modificación.

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