Ley [LSAR]

Artículo 115 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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Artículo 115.- Las expresiones “Administradora de Fondos para el Retiro”, “Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro” y “Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR”, así como las abreviaturas “AFORE” y “SIEFORE”, sólo podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de autorización o concesión en los términos de esta ley.

La Comisión ordenará la intervención con carácter gerencial de quien incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una empresa que realice operaciones exclusivas de las administradoras y sociedades de inversión. Cuando se trate de empresas mercantiles que no realicen dichas operaciones pero utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley.

Artículo reformado DOF

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