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Artículo 107 bis 1

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 107 bis 1.- Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la , para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la , que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

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