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Artículo 104

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.

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