Ley [LSAR]
Artículo 1o de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)
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Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.