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Artículo 66

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 66.- Los funcionarios de primer y segundo nivel de una administradora, no podrán ejercer el mismo cargo, ni tener algún nexo patrimonial o vínculo laboral de cualquier especie con otra administradora que no sea a la que le presten sus servicios.

Asimismo, dichos funcionarios no podrán ocupar cargo alguno en cualquier otro intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca.

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