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Artículo 64 ter

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 64 ter.- Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 bis.

El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes.

Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión.

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