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Artículo 68

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 68.- A los integrantes de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, a todos los servidores públicos de la Comisión, así como a los integrantes de los Consejos de Administración, Comités de Inversión y Directores Generales de las administradoras y sociedades de inversión, les serán aplicables las prohibiciones, limitaciones y obligaciones que establecen los artículos 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 7 y 16 bis 8 de la Ley del Mercado de Valores, así como las correspondientes sanciones establecidas en los artículos 16 bis 4, 16 bis 7 y lo dispuesto por el artículo 16 bis 8 de la misma ley, con la salvedad de que las atribuciones que en ellos se establecen para la , se entenderán conferidas a la .

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