Ley [LSAR]

Artículo 95 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 95.- Los inspectores y visitadores serán personas con conocimientos en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobados en los términos que determine el Reglamento de esta Ley.

La Comisión vigilará que los inspectores y visitadores no incurran en situaciones de conflicto de interés entre su función y los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, siéndoles aplicables las sanciones y penas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia Federal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad