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Artículo 50

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 50.- Para ser consejero independiente o contralor normativo, se deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona de reconocido prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social y experiencia profesional previa en la materia de cuando menos cinco años;
  2. Acreditar ante la Comisión solvencia moral, así como capacidad técnica y administrativa;
  3. No ser cónyuge o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del segundo grado o algún vínculo laboral con los accionistas de control o principales funcionarios de las administradoras.

    Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero o corporativo al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la administradora en que preste sus servicios.

    Párrafo reformado DOF

    La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las sociedades de inversión en las que participe como trabajador;

    Párrafo adicionado DOF

  4. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación;
  5. Residir en territorio nacional; y
  6. Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
Los consejeros independientes y contralores normativos no podrán ejercer simultáneamente su función en más de una administradora.

Párrafo adicionado DOF

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