Ley [LSAR]

Artículo 13 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- En congruencia con los principios que rigen la Seguridad Social en México, la Comisión contará con un órgano tripartito denominado Comité Consultivo y de Vigilancia, integrado por los sectores Obrero, Patronal y del Gobierno, que tiene por fin velar por los intereses de las partes involucradas, a efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses mencionados para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias