Ley [LSAR]

Artículo 14 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:

    I- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF

  1. Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;
  2. Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y
  3. No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias