Ley [LSAR]

Artículo 64 bis de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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Artículo 64 bis.- Las administradoras que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión.

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