Ley [LSAR]

Artículo 17 de Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro (LSAR)

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Artículo 17.- Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia serán honorarios y no devengarán salario o remuneración alguna por su desempeño.

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